Saneamiento Ambiental
Derecho al Saneamiento Ambiental
¿Cuál es el importe del derecho?
Para el año 2025, será de la siguiente forma:
UMA | ||
ACTIVIDAD | A quien se tasa | Monto 2025 |
Cuartos Hoteleros | Turistas | 70% |
Plataformas Digitales | Turistas | 200% |
Renta de autos | Usuarios | 50% |
Restaurantes y bares | Comensales | 10% |
Decreto legislativo 3134 publicado en el boletín oficial No. 91 del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 27 de diciembre del 2024.
¿Quién lo paga?
- Los usuarios o huéspedes en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
- Las personas clientes de cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
- Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
- Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.
¿Quién lo retiene?
- Los hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
- Las cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
- Las arrendadoras de autos que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
- Las arrendadoras que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.
¿Cómo se declara?
Se inicia el cobro a partir de enero del 2025 mediante declaración mensual emitida por el retenedor, (hotel, dueño de casa de huéspedes, hostal, moteles, etc). El cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato, posterior a su recaudación, a través de los canales de recaudación ya establecidos.
Fundamento legal
Artículo 64, 65, 66, 71 y 137 de la Ley de Hacienda del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Para solicitar mayor información
624 146 7600 ext. 1029
Dirección Municipal de Ingresos