Tesorería Municipal

Saneamiento Ambiental

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Derecho al Saneamiento Ambiental

¿Cuál es el importe del derecho?

Para el año 2025,  será de la siguiente forma:

  

UMA

ACTIVIDAD

A quien se tasa

Monto 2025

Cuartos Hoteleros

Turistas

70%

Plataformas Digitales

Turistas

200%

Renta de autos

Usuarios

50%

Restaurantes y bares

Comensales

10%

Decreto legislativo 3134 publicado en el boletín oficial No. 91 del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 27 de diciembre del 2024.

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Boletín Oficial Gob. Edo. Num.91_Decreto 3134

¿Quién lo paga?

  • Los usuarios o huéspedes en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
  • Las personas clientes de cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
  • Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
  • Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.

¿Quién lo retiene?

  • Los hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
  • Las cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
  • Las arrendadoras de autos que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
  • Las arrendadoras que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.

¿Cómo se declara?

Se inicia el cobro a partir de enero del 2025 mediante declaración mensual emitida por el retenedor, (hotel, dueño de casa de huéspedes, hostal, moteles, etc). El cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato, posterior a su recaudación, a través de los canales de recaudación ya establecidos.

Fundamento legal

Artículo 64, 65, 66, 71 y 137 de la Ley de Hacienda del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

Para solicitar mayor información

624 146 7600 ext. 1029

Dirección Municipal de Ingresos