SANEAMIENTO AMBIENTAL
Derecho al Saneamiento Ambiental
¿Cuál es el importe del derecho?
Para el año 2025, será de la siguiente forma:
|
| UMA |
ACTIVIDAD | A quien se tasa | Monto 2025 |
Cuartos Hoteleros | Turistas | 70% |
Plataformas Digitales | Turistas | 200% |
Renta de autos | Usuarios | 50% |
Restaurantes y bares | Comensales | 10% |
Embarcaciones marítimas | Usuarios | 50% |
Decreto legislativo 3134 publicado en el boletín oficial No. 91 del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 27 de diciembre del 2024.
Documentos
¿Quién lo paga?
- Los usuarios o huéspedes en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
- Las personas clientes de cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
- Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
- Las personas clientes que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.
¿Quién lo retiene?
- Los hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares del Municipio.
- Las cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
- Las arrendadoras de autos que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal; y
- Las arrendadoras que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.
¿Cómo se declara?
De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del decreto legislativo 2804 de fecha 14 de diciembre del 2021 y publicado en el Boletín Extraordinario número 54 del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha de 27 de diciembre del 2021.
Los prestadores de servicios en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, plataformas digitales de hospedaje y similares, retendrán el pago de derecho de saneamiento a los usuarios de cuartos y/o habitaciones y realizaran la declaración mediante boleta de entero ante la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido.
La fecha de inicio para la causación del derecho de saneamiento será a partir del día 1 de Septiembre del 2022 y de conformidad con lo establecido en el Art. 137 quinquies de la Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos el pago deberá enterarse a más tardar los días 17 del mes posterior a la causación.
Integrando las actualizaciones publicadas en el decreto legislativo 3134 publicado en el boletín oficial No. 91 del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 27 de diciembre del 2024.
Los prestadores de servicio de:
Las cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro- cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelería, fondas, loncherías o cenadurías del Municipio.
Las arrendadoras de autos que celebren contratos de arrendamiento de todo tipo de vehículos automotores dentro de la demarcación municipal y las arrendadoras que celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas dentro de la demarcación municipal.
El cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato, posterior a su recaudación, a través de los canales de recaudación ya establecidos.
Fundamento legal
Artículo 64, 65, 66, 71 y 137 de la Ley de Hacienda del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Para solicitar mayor información
624 146 7600 ext. 1029
Dirección Municipal de Ingresos